DE IUSTICIA NACIONAL 209 | » los comprobantes en detalle; pero que, an así, le sería feil :
analizar todas las operaciones, ; En segrida los: demandados entraban en el análisis de todas | las partidas, manifestando que habían mandado pedirá Inglate- | rra los comprobantes y que de un momento ú otro los recibirían, :
y que estaban dispuestos á devolverá Labeyrie una pequeña , suma de lo cobrado, por no hacer enestión, pero no porque fue- S ra justo. | Recibida la causa á prneba, se produjo la indicada en el certificado de foja 116 y presentado los alegatos de fojas 121 y 127, se dietó la providencia de foja 130 Namándose antos para sentencia; notifieada y consentida, Meron puestos al despacho.
Y considerando: Que la demanda instanrada por Pedro Laheyric es para que se les intime á los señores Tomkinson y Hayward la rendición de cnentas en la forma que corresponda y con arreglo á derecho, de las operaciones que le fueron encomendadas y por las enales le habían exigido el pago de una cuenta que no creía justa, sin presentarle los comprobantes que debían haberse acompañado ; se les obligase ála devolución del dinero cobrado demás, condenándoseles al pago de daños y perjuicios y costas procesales, | Los demandantes al contestar la demanda han reconocido que efectivamente han exigido el cobro de una cuenta presentada á don Pedro Labeyrie por operaciones que les había encomendado, sin que dicha cuenta estuviera revestida de las formalidades ordenadas en el Código de Comercio, ofreciendo hacer una modificación en el monto de la suma cobrada, La razón que dan porno haber acompañado los comprobantes, es de que el mismo comitente había estado presente cuando se realizaron las operaciones, razón que no es admisible, porque la ley no hace excepción.
Por otra parte, don Pedro Labeyric ha manifestado en el escrito de demanda, que aunque había ido á Inglaterra á presen- :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:263
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