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Fallos: 93:247 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 con arreglo al artículo mil ciento trece del Código Civil, la obligación del que ha eatisado un daño se extiende á las cosas de que sesirve ó que tiene á su enidado, Que, finalmente, dada la naturaleza del hecho, sus consecuen cias y cirennstancias personales del demandante, hay mérito para reputar equitativo el monto de la indemnización fijada por el inferior, Por estos fundamentos, concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y una, y la doctrina que surge del fallo de esta Suprema Corte, que se registra en el tomo setenta y nueve, púgina ciento enarenta y seis y otros análogos se confirma, con costas, dicha sentencia, Notifiquese con el original y repuestos los sellos, devuélVIVISEe.

BENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. — OcTAVIO BUNGE. — NICANOR G. DEL SoLAR. — M. P. Daract.

CAUSA CDLXNX
La administración de Impuestos Internos contra don Julio €.

Moranchel, por cobro de pesos; sobre apelación Sumario. — En los juicios de apremio no procede el recurso de apelacio:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-247

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