216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 7 de 1901 Vistos y considerando: Que se ha justificado plenamente el accidente ocurrido a bordo del vapor Sonnembirg, que ein só el daño enya indemnización se reclama por el aetor en st elemarea, Que según resulta de las diligencias del sumario instruido por la Prefectura general de puertos, que constan del expediente agregado, el actor se encontraba ocupado en la descarge del referido buque y en momento que se extraía de la bodega por medio del uinehe dos esnastas de carbón de peso de cien kilos, mas 6 menos, se produjo la raprara del eje de la romdana, cayendo ésta sobre el pie derecho de aquél. ocasionándoele una herida contasa y transversal, con fractura de los enatro di timos dedos, que hicieron necesaria sit amputación, según el informe médico legal de foja ciento setenta y enatro, Que de las constancias del mismo sumario como de las deela raciones de los testigos que han sido examinados en esta entra E y que presenciaron el arcidente mencionado, resulta igualmente, que la rprura del eje de la rondana se produjo por sito mal estado, lo que confirma la cirennstaneia del poco peso que te nian los esmastos que se extraran de ciento veinte kilos más o menos, siendo así que esa elase de rondanas puede soportar hasta mil kilos, aproximadamente, Que, por consiguiente, no pnede desconocer la responsabilidad enque ha incurrido la compañía demandada desde que es indadable que de haberse puesto mayor diligencia en el enidado del minehe empleado enla descarga del buque, se habria podido |: evitar el accidente que entiso el daño de que se trata, y porque L
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:246
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