Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:244 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

la operación de la descarga del carbón, ní menos que la rotura del eje de la rondana haya sido el efecto del excesivo peso em pleado en la deseaiza, con_el propósito de economía y de gwnar tiempo, Que los testigos del actor, declarando al tenor de la 3 pre gunta, del interrogatorio de foja 25, afirman que el accidente se produjo por entpa del personal del vapor, que no tenía el ¿guínche en buenas condiciones, pues restilta que la roman se hurbra desprendido á conseenencia del desgaste del eje soporte, que la sostenia : y el testigo Rafael Faro, declarando en el sumario agregado como prueba, dice: que presume que la rotura del eje ha sido por estar en_mal estado, pres el peso que izaba era de 125 kilos más 0 menos; declaraciones que al respecto constitayen prieba legal, por razón de su concordancia entresí y por tratarse de testigos presenciales del hecho, 4 ennsa de haber intervenido personalmente enla operación dedesearga, (Ley 32, titulo 16, purtida 27.) .

Que sibien se hareconocido por elactor (1° posición del pliego de foja 55) que en la descarga del carbón no era empleado «del buque sino del contratista don Rafael Faro, tal reconocí miento no excluye la responsabilidad de la compañía, desde que el accidente se produjo no por efecto de acto alguno imputable A Garera 0 al sabeontratista, sino á consecuencia de las malas condiciones del eje de la rondan, lo que visible y verosimilmente acusa nn descuido 6 negligencia enipable de los tripulantes y encargados de la dirección del buque, que los coloca en situa ción de reparar el perjuicio cansado; aparte de que tampoco se ha justificado que aquél formara parte de ninguna empresa de estivadores, siendo un simple peón de enadrilla de tierra a quien se le obligó á subir á bordo para efectuar la descarga, lo que hace inaplicable la jnrispradencia que se invoca enel alegato del demandado, Que el informe médico leal, corriente á foja 34, expedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos