ETE A ETT
DE JUSTICIA NACIONAL 213 í dad eivil que se exige á su mandante, desconoce igualmente los perjuicios invocados, así como su monto, y pide el rechazo de la demanda que contesta, con costas, Que recivida la cansa á prreba para la justificación de los hechos alegados y no consentidos, se ha producido la que expresa el certificado del señor secretario, de foja 59, habiéndose agreguido los alegatos de las partes Hamándose autos, quedando la enusa en estado de ser filma, Y considerando: Que el caso en enestión se encuentra legislado por el artíento 101 de la ley general de ferrocarriles nacionales, número 2873, que establece que, « mientras se dicte una ley especial sobre transportes por agua, estos se regirán por las disposiciones de la- presente ley que les Mmeren- aplicables ».
Desde Mego, son Jas disposiciones de dicha ley las que re- 1 ghan los derechos de las partes y las que deberán servir de base á la presente resolución, en razón de que la ley especial á que hace referencia el artículo no ha sido erenda.
Que en contraposición al principio de derecho que emana de ladey 1, título E4, partida :3, sobre que la carga de la prneba inenmbe al demandante, en el caso xub-judice, ese deber ene sobre el demandado en virtud de la disposición especial del artíenlo 65 de la ley invocada, que dispone que en caso de accidentes, incumbe á las empresas probar que el daño resulta de caso fortuito ó fuerza mayor, Que es de observar, desde luego, que la prreba ofrecida por la compañía demandada, consistente únicamente en el testimonio de foja 54 vuelta y posiciones de foja 58, no es bastante á com- , probar su irresponsabilidad Jegal por la consecnencias del acvidente, puesto que si bien resulta confesado por García que la rondana enya enida lo lesionó había sido usada todo el día en que ocurrió el accidente y también en los días anteriores, tal cirennstancia en manera alguna justifica su afirmación de haber sido ella prolijamente revisada y engrasada con anterioridad á
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:243
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