22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE elase de eróditos comprende los hipotecarios, A ema fines gra vada con hipoteca podía abrirse á perición de los respectivos acrecidores o de enalquiera de ellos, un concurso partiembar púa que se les pague inmediatamente con ella según el orden de las fechas de sas hipotecas. Las hipotecas de ma misma fecha que gravan mn misma fines se preferirán nas á otras enel orden de sa inscripción. En este conenrso se pagarán primeramente las costas judiciales cansadas en él. » Que no está probado en debida forma «te los tereeristas hu yan percibido sama de dinero alzana a enenta del erédito que reclaman, pres que aun cuando Nongués declara á foja 55 de los L antos de terecría, que cree que la firma que aparece en el de enmmento de foja 51 era de don Lois Giménez, éste, agrega el mismo (calificando si declaración) no estaba antorizado pra sabseribir esos actos sino los judiciales, Que debe tenerse en enenta igtnalmente, y en corroboración del preeedente considerando, que solo pnede reconocerse da prepa firma y LA Lan cajerriaa, Por estos fundamentos, y otros «ue :mequí podian admeirse, fir No: declarando procedente la tereerta, debiendo hacerse pugo a los tereeristas con el bien hipotecado del enpital, intereses di mante dos años, más los que han corrido durante la ejeeimción, von costas, y con el remanente, si es que le hubiere, el beneo.
Notifiquese con el original, Saturnino Nalrá,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 5 de 1901, Vistos y considerando : Que el Banco Nacional, contestando en su escrito de foja cíneo, á la acción de mejor derecho deduo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:228
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