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Fallos: 93:226 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE liquidación, contra don Bonifacio Saavedra, sobre cobro de pesos.

La tercería su funda en la escritura hipotecaria agregada en copia á foja 49 del expediente 302, correspondiente al año 1596, y de la que consta : Que la finex ejecutada Mé hipotecada en Tuenmán á los terceristas e7 23 de agosto de 18927 que dicha eseritura fué protocolizada en esta provincia de Santiago, hugar donde nbica el inmeble, ex 23 de noviembre de 1595 y se tomó razón de la hipoteca en el registro respectivo, en 29 de igual mes y año, iniciándose la ejecución por Nongueés hermtnos el 25 de abril de 1596, El baneo sostiene que su ejecución contra Saavedra por denda consignada en instrumento privado y la inhibición general del dendor, se realizó antes que los tereeristas protocolizaran y registraran su titulo hipotecario; que los tereeristas iniciaron ejecución contra el dendor común en abril del 96 y lo abandonaron en ese estado hasta abril del año último, enando ya el banco desde septiembre del 96, había tramitado su ejecución y Negado á la sentencia de remate; que, por otra parte, en la eje ención de la hipoteca, se inenrría en plus petitío, si se atendía á que el erédito había disminuido á consecuencia de pagos par ciales hechos por el dendor, según lo comprobaría oportian:

mente, Termina pidiendo el rechazo de la tereería con la extensión que se pretende de contrario y declaración 4 la vez de la preferencia de las costas y gastos judiciales efertaados por el baneo, en razón de la inutilidad de los de los tereeristas, con más las costas de estar instameió, El deudor se adhiere a la petición del baneo, Con el mérito de la prneba producida y considerando: Que de las diligencias aducidas en Tuenmán, agregadas de fojas 41 á 61 del expediente número 106, correspondiente al año 1597, sólo consta haberse pedido contra el dendor la inhibición de bienes en aquella ciudad y en la de Monteros, la que fué de eretada en 26 de junio del 95. ,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-226

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