d 222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y rrentes y así lo ha reconocido la jurisprudencia establecida en el tomo 4 pág. 311 , y 6, página 67, de los fallos de V. E.
Si la ley ha declarado que es de pública ntilidad la rectifica ción del carril nacional de Luján en el caso oenrrente, tal de elaración no puede ser modificada, desde que ella emana del exclusivo poder á enya disereción ha confiado la Constitución la faenitad de hacerlo, Objétase este razonamiento en la expresión de agravios de foja 157, sosteniendo que no es compatible con la índole de nuestras instituciones que un derecho consagrado por la constitución pueda considerarse sin garantía en los tribunales de justicia, No puede desconocerse, en verdad, que el poder de expro piar la propiedad privada, debe ser ejecutado dentro de los estrietos límites marcados por la constitución, puesto que ta fi enitad de desapoderar del derecho privado, importa una excepcion establecida en virtud del dominio eminente del estado; de be seraplicada, como toda excepción, de una manera restrie tiva.
Lo dificil, Jo discutido en esta materia, es lo que debe enteniderse por utilidad pública, Mi ilustrado antecesor, doctor Eduardo Costa, en la vista fiscal expedida con motivo de nn reenrso análogo, traido ante V. E. en el juicio seguido por la municipalidad de la Capital contra la señora Isabel A, de Elortondo so E bre expropiición antorizada por la Jey de 31 de vetubre de 1854, que antorizó la apertura de la avenida de Mayo, en la imposibilidad de definir la utilidad pública, decía: < Puesto que en alguno había de ser depositada esta misión, ha debido serlo en el poder que, por la naturaleza de sus funciones y la renovación periodica de su mandato, está en más inmediato eontacto con el pueblo y puede apreciar mejor sus convenienelas y sus necesidades, » É Si el poder competente ha declarado enel caso aub-judice la E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:222
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