ces á foja 23 de quese encnentra inhabilitado para el trabajo produetivo, adeemado á su profesión de marinero, 10 puede tomar se encuenta, primero porque no se ha comprobado en autos, como va se ha expresado, la condición de marinero de don Juan Traverso, que se quiere hacer valer, y segundo, porque se eneunentra habilitado, como resulta del informe de foja 23 citado, para oenparse en trabajos que no le exijan esfuerzos, de manera que puede proporcionarse const trabajo los medios necesarios para atender á si snbsisteneia, Por estos fundamentos, y tratándose en el presente caso de una ley de excepción, la que debe interpretarse restrietivamente, se declara que el recurrente no se encuentra comprendido en la disposición contenida en el artienlo 26 de la ley número 3315, y en consecuencia, lo se hace Ingar, con costas, al peditdo de excepción del guardia nacional Juan El. Traverso, Notifíquese con el original, y oportunamente archívese el expediente, previa reposición de sellos, Agustín Urdinarrain.
VISTAJDEL SEÑOR PROCURADOR GENERAT
Buenos Aires, mayo 10 de 1904.
Suprema Corte :
Encuentro ajustadas ú los hechos, bien demostrados por los informes médicos en esta causa, las conclusiones jurídicas de la sentencia recurrida de foja 25, por lo que pido 4 V. E. se sirva contfirmarila por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:233
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