DE JUSTICIA NACIONAL 224 y cida por Nougués hermanos, 4 foja primera, pide que no se hurga Ingarr á esta acción en la extensión que se pretende por el netor, se declare ala vez la preferencia de las costas y gustos judiciales efectuados por su parte y se condene al contrario en las de este litigio, Que resulta ast evidente que no hay controversia sobre la constitución hipotecaria en garantía del crédito que con la presentación del instrmmento respectivo demandó Nongués herma nos emtra el dendor Saavedra y motivo la ejeención á que se refiere uno de los expedientes traídos, versando el litigio sólo sobre si el crédito hipotecario había sido pagado por el deudor en todo ó en parte y sobre el orden de preferencia entre ese crédito y las costas y gastos judiciales que ha hecho el banco en la ejeención que ha seguido contra el mismo Sanvedra, por derecho simplemente quirografario, Que en su mérito puede resolverse esta eatsa sin tener á la vista la mencionada escritura de constitución hipotecaria, la que aparece desglosada de los antos correspondientes, según la diligencia de foja enarenta y ocho y sin que haya venido en copia, porque aceptada su existencia y legitimidad por las dos partes, la sentencia no está llamada á proninciarse al respeeto, y porque además, esa existencia y legitimidad resulta de las constancias de estos antos y de los de la ejeención de Nongués hermanos contra Saavedra, Que estudiada la matería enestionada, resulta desde hego exacto, como dice la sentencia del inferior, que no se ha producido prueba que acredite que Saavedra hizo pagos á enenta de sa obligación hipotecaria, siendo de notar que, citado de remate en el juicio ejeentivo de que se ha hecho mención, no opuso excepción alguna, lo que motivó la sentencia de foja veinte y nueve vuelta, mandando levar adelante la ejecución.
Que Nongtuiés hermanos ha seguido el juicio ejeentivo hasta y ponerlo en estado de nombrarse por el juez el rematador de la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:229
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