to de foja 17 vuelta un reconocimiento médico en la persona del padre del reenrrente, el que se efectuó por los médicos de los tribunales doctores D, Pacheco y A. Puebla, quienes infor mando á foja 15 vuelta, manifiestan que despues del reconocimiento que han prieticado no enenentran eatsa que inbabilite á don Juan Traverso para el trabajo, Que habiendo el señor defensor de incapaces solicitado á foja 20 que se praeticara por otros médicos un mevo reconocimiento, por existir divergencia entre lo expuesto en el certificado de foja 3 y lo informado por los médicos de los tribunales, el ¡nzgado ordeno el nuevo reconocimiento con calidad de para mejor proveer, designándose con este objeto 4 los doctores Drago y Alba Carreras, quienes informando a foja 25, manifiestan que el estado general de don Juan Traverso es excelente, y endo que respeeta 4 sit aptitud para el trabajo productivo « se encnentra inbabilitado para efeetnar ejercicios que requieran esfuerzo, movimientos, flexiones bruscas del enerpo, tal como exigiera su oficio, que según dice es el de marinero », pero que sinembargo de esto puede ejeentar trabajos comodos y fáciles — que no le exijan esfuerzo, Ahora bien; del certificado de foja 3 no se desprende que la enfermedad que sufre á intervalos don Juan Traverso le imposibilite para el trabajo, ni se expresa tampoco si esos intervalos se producen en tn tiempo más 6 menos - largo, no pudiendo por lo tanto, dicho certificado surtir los efectos legales que 'se propuso el interesado, 4 lo que se agrega que tampoco se ha come probado en autos el oficio actual de marinero que se dice tiene Traverso, Que, por el contrario, y 4 estar á los informes de foja 10 vuelta y foja 23, no puede repatarse impedido para atender á si subsistencia con el fruto de sa trabajo, por cuya razón no debe ser considerado como un inválido al objeto expresado.
Que la consideración que hace el señor defensor de incapa
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:232
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