220 FALLOS DF LA SUPREMA CORTE latura de la provincia de Mendoza, pretendiendo que es repugnante al texto y al espíritu de la Constitución nacional, habiendo fallado la Exma, Suprema Corte de la provincia en última instancia en favor de la validez de la ley impugnada.
Resulta así procedente el recurso de apelación elevado ante V. E. con sujeción á lo dispuesto en el inciso 2° del artíenlo 14 dela ley sobre jurisdieción y competencia de los tribunales macionales de 14 de septiembre de 1563 Es al amparo de este precepto legal que surge la competencia de V. E.en grado de apelación en el caso xnb-judice pero no como también lo sostiene el apelante, fundándose en el inciso 1 del citado artíento de la ley sobre jurisdieción, pues, aunque en estas actuaciones se haya puesto en tela de juicio el Código Civil, al sostener que la sanción legislativa de la provincia de Mendoza pugna con dicho código, no se trata de cuestionar el valor de una ley de carácter especial dietada por el congreso de la nación, que es á las que se refiere el inciso 1 del artíeuto 14 de la ley sobre compe: eneia federal, La legislatura de Mendoza ha sancionado una ley, con el eriterio de que ella no repugna á los preceptos del Código Civil; el recurrente no puede pretender legalmente que V. E, revea el criterio legislativo, desde que expresamente está determinado, como una excepción en el artíenlo 15 de la mencionada ley sobre jurisdieción de los tribunales nacionales, que la aplieación € interpretación de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, se libra á las autoridades provinciales sin autorizar recurso alguno ante V. E, | En enanto ála nulidad conjuntamente invocada contra la sentencia de foja 154, dictada por la Exma, Corte de justicia de la citada provincia, es del todo improcedente, por no resultar de autos defectos de los que determina el artíenlo 233 del Código de Procedimientos en lo civil para el fuero federal y en virtud de lo preseripto por artículo 2:34 del mismo código, que sólo au
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:220
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