CAUSA CUXIX.
El Procurador Fiscal de Santa-4é con D. Francisco Hué, sobre esprepiacion.
Sumario, —1° Por las Jeyes de 27 de Junio de 1855 y 2 de Mayu de 1863, el Gobierno Nacional quedó plenamente facultado para espropiar una legua de campo á cada Jado del FerroCarril Central Argentino.
2: Esas leyes no son inconstitucionales, porque el inciso 2:
del artículo 47 de la Constitucion, libra á la discrecion esclusiva del Cungreso calificar la utilidad pública en los casos ocurrentes.
Casc.—El Procurador Fiscal del Rosario se presentó al juez, espeniendo que D. Francisco Hué, propietario de un terreno de 203 varas de frente y 6,000 de fundo, situado en la línea de las tierras concedidas á la Empresa del Ferro-Carril Central Argentino, y sujeto ála espropiacion, no habia querido avenirse sobre el precio ó indemnizacion del mismo ; que por consiguiente, lo demandaba para que com arreglo á lo dispuesto por la ley de 13 de Setiembre de 1866 se decidiera judicialmente la controversia.
El Juez de Seccion cité á las partes para nombrar peritos, y la parte de Hué nombró á D. Servando Bayo, y el Procurador Fisca! al Dr. D. Marcelino Freire.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:311
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