EU 5 E TUE
DE JUSTICIA NACIONAL 217 termina el artículo 49 del Código Penal. Notifíquese con el original, hágase saber al director de la Penitenciaría y al señor je fede policía, fecho, archívese.
Francisco E, Astigueta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, noviembre 14 de 1901, Suprema Corte :
Si bien es cierto que de las diligencias del sumario de fojas 3á 4 resulta que el procesado Próspero Malaberti ó Gabiani José se encontraba en completo estado de ebriedad cuando Mé detenido por la policía, no se ha comprobado ni resulta que dicha ebriedad llegase á suprimir la voluntad en el procesado, ni menos que fuera completa é involuntaria en el agente, como lo requiere el artículo 81 del Código Penal para eximirle de responsabilidad criminal, La sentencia apelada de foja 24, no obstante los desfavorables antecedentes del procesado, ha considerado que la ebriedad debe ser legalmente apreciada como cirennstancia atenuante, de acuerdo con lo expuesto en el inciso 1° del artículo 83 del Código Penal, aplicando, en consecuencia, al reo el mínimum de la pena establecida en el artículo 4" de la ley número 3972 que rige el caso subjudice, Considero justa esa sentencia, y pido por ello á V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Nabiniano Kier.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:217
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