218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 5 de 101, Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia apelada, está probado que el procesado Próspero Malaberti ha cirentado € intentado cirentar el billete de banco falso que corre á foja primera, valor nominal de diez pesos.
Que las eirennstancias de la enusa y antecedentes personales del procesado no pueden sino convencer, como lo observa el in ferior, que se trata en el caso de la comisión de an delito previsto y penado por la ley número tres mil novecientos setenta y dos de diecisiete de noviembre de mil novecientos, sobre represión de los delitos de falsificación y cirenlación de moneda, Que la duda sobre si el delito á que se refiere esta camisa cae dentro de la preseripción del artíenlo primero ó enla del euarto de la citada ley, ha sido resuelta por la sentencia recurrida en favor del procesado, haciendo aplicación del último de esos artículos, Que consentida dieba sentencia por el ministerio fiscal, no es permitido agravar la pera que aquella impone, Que nada revela que haya sido involuntaria la embriagnez que hace valer el defensor del procesado, de modo que tal eirenastancia no puede invocarse como eximente de pena, dada la disposición del inciso primero, artíento ochenta y uno del Código Penal.
Por esto, de acuerdo con_lo expuesto y pedido por el señor procurador general, fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja veintienatro y en consideración ú lo dispuesto en los artíienlos siete y once de la mencionada ley número tres A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:218
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