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Fallos: 93:216 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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declaración del encausado y demás constancias que ofrece esta Causa, Que si se tiene en cuenta las contradicciones en que incurre el enenusudo para explicar la procedencia del billete y sus antecedentes personales, que demuestran ha sido procesado por el mismo delito, no es posible dudar que, cuando conenrrió á efeetuar la compra que hizo en la tienda de la calle Bermejo, conocía deantemano la ilegitimidad del billete que le Mé secuestrado y entonces es lógico suponer que lo cirentaba con conocimiento de su falsedad, Que la exensa de la ebriedad en que la defensa pretende fundar la absolución que solicita, no ha sido suficientemente demostrada, dado que nose ha probado que ella produjera en el sujeto la imbecilidad ó inconciencia exigidas por la ley para inducirlo á cometer el delito por un impulso ajeno á su voluntad; Juego, ese estado anormal puede baber sido transitorio, fingido ó insignificante, pero no tan grave que le colocara en las " condiciones indicadas por el inciso 1° del artículo 81 "el Código Penal, para que se le exima de pena, y entonces, esa ebriedad de que se hace mérito y que se ha hecho constar en los antos, sólo debe tenerse en cuenta como una atenuante, atento lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 86 de código citado, Que dada la forma y circunstancias en que el hecho se produjo, él encuadra dentro de las disposiciones del artículo 4 de la ley 3972, enya pena debe aplicarse en su minimum, teniendo en cuenta la atenuante enunciada y el poco valor del billete ciretmado.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiseal y lo dispuesto en la disposición legal antes citada, fallo: condenando á Próspero Malaberti ó Gabiani á tres años de penitenciaría, multa de cien pesos moneda nacional y costas del juicio, debiendo descontársele el tiempo de prisión preventiva que lleva sufrida, en la forma que deE

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-216

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