Estos extremos los comprueban Jas constancias del sumario instruído con ocasión del accidente y loconfirma, implícitamente, el escrito de demanda enando afirma que á la hora allí indicada <« el finado Abad ernzaba las vías férreas frente al andén de la estación del ferrocarril de norte si sud», Que no desnaturaliza la precedente consideración la cireunstancia reconocida y comprobada en la inspección ocular realizada y que instruye la diligencia de foja 1853, de que en el sitio del accidente no existieran barreras, un ¿marda barreras, prren tes, ete, y esto sencillamente porque la empresa sólo tiene el deber de hacerlo (artíenlo 5, incisos 5 y 5" de la recordada ley) enando sus ferrocarriles cruzan caminos ó calles públicos 4 ni vel, y el sitio que nos oenpa, la propia vía férrea, no es un paso á nivel ni calle pública y sí, como queda expresado, mn Iugiar , exclusivamente reservado para sus empleados en ejercicio de las Mnciones que desempeñar, En enanto al establecimiento de puentes que sealega no existe, no siendo obligatorio por la Jey en huygares por demás remo , tos y apartados de centros poblados, es infundada tal exigeneia, y desde lhego si no establecimiento no acusa infracción que importe responsabilidad: para el demandado, Que es deobservar inalmente que la empresa, en uso de la fi enitad alternativa que le contiere Ia ley, tiene establecido guarda ganados en los dos pasosá nivel que separa la estación y pordonde se opera y debe operarse el tránsito público (inspección de foja 1853), y por tanto, si Abad para recorrer el trayecto que se proponía lo hubiera erazado, verosimilmente es de suponer no se hubiera producido el accidente, por no existir el peligro que hay .
enel sitio donde éste tuvo Ingar, debido á la existencia de construeciones que difienltaban la fácil percepción del movimiento de los trenes, Que la prueba testimonial ofrecida por la actora no comprueba que la empresa haya cometido infracción alguna ála ley ó ú
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:187
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