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Fallos: 93:138 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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É 198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
juicio universal, Ofrezco á V. S. reciprocidad en casos análogos.

Dado y tirmado en La Plata, á 29 de mayo de 1901, y Pedro E. Aguilar. r Néetor €. Bandon, Secretario,
AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CAPITAL
lnenos Aires, julio 1 de 1901, | Y vistos: Considerando: 1 Que en el presente caso se trata E de un cobro de un erédito hipotecario constituído sobre una propiedad situada en esta capital, constando en el acto constitutivo que el domicilio del dendor se enenentr.: también en ella, E y que el instrumento público que así lo expresa, ha tenido hugar dentro de la jurisdicción del intraseripto.

| 2 Que la denda cuyo cobro se persigue está garantido con E un derecho real de hipoteca, la que por su naturaleza es inde pendiente, teniendo claramente mareada la forma de su pago añn E en el caso de que el dendor hubiera sido declarado en estado de concurso en esta capital, cosa que está muy lejos de suceder en el presente caso, puesto que el deudor ha sido conenrsado fuera de la jurisdicción en que celebró el acto jurídico que nos ocupa; y pretendiendo burlarse de esta manera las preseripciones elaras de la ley que ha establecido un procedimiento rápido y sencillo para mantener el prestigio de esta elase le actos tendientes á | facilitar el préstamo.

E 3 Que si el conenrso es efectivamente un juicio universal, É los acreedores no están obligados á conenrrir á él, cuando se | ventila Mera de la jurisdicción donde se celebró el ueto, por enanto el derecho real hipotecario es completamente indepen|< E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-138

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