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Fallos: 93:143 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 ta y uno, inciso quinto, del Código de Comercio, el conocimiento del juicio de quiebra corresponde al juez del domicilio del fallido, Que en la presente contienda, el juez de esta capital, doctor Ponce y Gómez no contesta al de La Plata, doctor Aguilar, la jurisdicción en el juicio de quiebra de don Aquilino piña, que, fundándose en el domicilio de éste se atribuye el último de estos jueces, limitándose á desconocer esa jurisdicción tan sólo en lo que se reñere al crédito hipotecario que cobran don Carlos y don Miguel Franco.

Que la universalidad del juicio de quiebra atrae ú ese juicio todos los créditos civiles, activos y pasivos del fallido, así como los negocios judiciales pendientes relativos al mismo (artículo mil trescientos ochenta y siete del Código de Comercio).

Que no sólo no hay disposición legal alguna que sustraiga del conocimiento del juez de la quiebra los créditos hipotecarios sino que, al contrario, el citado Código de Comercio los inelaye al tratar en los artícnlos mil cuatrocientos noventa y enatro y siguientes de las diferentes clases de eréditos y de su graduación y en varias otras de sus preseripciones reglamentando las quiebras.

Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y concordantes del auto corriente á foja eatoree del expediente obrado ante el juez de La Plata, se declara de la competencia de éste 4) conocimiento del juicio á que se refiere esta contienda, Remitánsele, en conseenencia los autos y avísese por oficio al juez de la Capital, Notifiquese con el original y repóngase el papel.

DENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. —
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G. DEL
SoLAR. — MAURICIO P, DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-143

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