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Fallos: 93:139 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e A a DE JUSTICIA NACIONAL —+ 139 .

diente de cualquier suceso á que esté expuesto el deudor; pr diendo hacerse efectivo, llegada su oportanidad, de acuerdo con suacto constitutivo, El artículo 747 del Código Civil resuelve el fundamento de la enestión, Por estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por ; el agente fiscal, el inrascripto se declara competente para se¿uir entendiendo en este juicio, lo que se hará saber al señor juez de primera Instancia en lo civil y comercial de la ciudad de La Plata, doctor Pedro E. Aguilar, por medio de oficio en el que se transeribirá el escrito de foja 16, la vista fiseal de foja 17 y esta resolución, invitándosele para que, dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes á la Suprema Corte (art. 419 del Cód, de Proced.). Repóngase esta foja.

Laix Ponce y Gómez.

Ante mí:

Jacinto Fernández.


OFICIO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PLATA
« La Plata, agosto 10 de 1901, Al señor juez de primera instancia de la Capital Federal, doctor Luis Ponce y Gómez Tengo el honor de dirigirme á V.S. en el concurso formado ú don Aquilino Ipiña á fin de comunicarle la siguiente resolución dictada en dichos sutos :

La Plata, agosto 6 de 1901, « Y vistos : Considerando: Que el artículo 1387 del Código de Comercio dispone imperativamente que «la declaración de quie--—

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-139

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