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Fallos: 93:142 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sarse, y cominiquese esta resolución al señor juez doctor Ponce y Gómez á tin de que se sirva remitir á la Suprema Corte nu cional los autos que tramitan en su juzgado referentes á esta enestion. Repónganse las fojas oportunamente. — Pedro E, Aguilar. Ante mi: Héctor €. Baudon.

Dios guarde á V. 5.

Pedro E. Aguilar, Ante mi:

| Héctor €, Bandon, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, septiembre 13 de 1901, Suprema Corte : .

| Las consideraciones que expresa el anto transeripto, de fojas
Y 12 3, del señor juez en lo civil de La Plata, doctor Pedro E,
Aguilar, se ajustan á las declaraciones del Código de Comercio en materia de concursos, y á la jurispradencia establecida en los fallos de V. E., oportunamente citados en el mismo auto.

Pienso por ello que procedería en el caso de este incidente, de elarar la competencia de dicho magistrado para continuar el E conocimiento en el caso xubjudice, Sabiniano Kier, FALLO DE LA SUPREMA CORTE H Buenos Aires, noviembre 25 de 1901.

ú Vistos y considerando : Que según se desprende de los artí eulos mil trescientos ochenta y nueve y mil enatrocientos treinle

É

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-142

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