14 122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y | legal en el modo de proponer la demanda, y para que en mérito de las consideraciones que expondré, V. 5. se sirva admitir la excepción opuesta, todo con especial condenación en costas á los actores, Don Julian Rodríguez Pérez, representante de los demandantes, teniendo en cuenta que éstos le han-otorgado poder en un mismo acto, se presenta por todos ellos como si sus mandatarios tuvieran el derecho de demandar conjuntamente á la empresa en un solo pleito.
Los demandantes no tienen ningún vínculo entre sí que les permita presentarse en juicio como sí fueran una misma persona, El pretendido hecho de que ellas han sido víetimas de un misj mo accidente, no puede erear solidaridad ó mancomunidad alguñ na entre ellos, y además sus acciones podrán ser análogas ó semejantes , pero nunea idénticas, para que puedan ventilarse conjuntamente, Mi parte puede tener defensas distintas para con cada uno de ellos; de aquí resultaría que se vería obligada Á hacer varias contestaciones á una sola demanda, y continiazdo el juicio, la prneba por ejemplo, tendría que dividirse en 1 tantos enadernos como demandantes, y V. S. tendría que dictar un mismo número de sentencias, y todo esto con una sola de manda ó lo que es lo mismo en un solo pleito, FE Sólo el exponerlo es suficiente para demostrar su absurdo.
| La acumulación de acciones sólo es permitida en el caso esf pecial del artículo 50 de la ley de procedimientos, per ninguna ley podrá permitir que por el hecho que varios individuos tengan acciones análogas contra otro, puedan otros presentarse Ú conjuntamente, E Por lo expuesto, solicito de S. 8, se sirva admitir la excepción E opuesta, con especial condenación á los actores, según lo tengo E pedido en el exordio, E Será justicia, + A. López. — Julian Nogueira.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:122
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