DE JUSTICIA NACIONAL 123
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo % de 1899, Y vistos: Remiendo el escrito de demanda los requisitos exigidos por el articulo 57 de la ley de procedimientos; por ello, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el escrito de foja 18, no se hace lugar, con costas, á la excepción de defecto legal interpuesta, Repóngase la foja.
Agustín Urdinarrain,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
h Buenos Aires, noviembre 2 de 1901, Vistos y considerando: que la circunstancia de haber demandado colectivamente en virtud de un mismo hecho, que se dice ha afectado á los actores, y del cual hacen nacer su acción, no puede fundar el defecto legal en el modo de proponer la demanda, Por esto, y "fundamentos concordantes del auto apelado de foja veintiocho, se confirma éste, con costas. Devuélvanse sin más trámite, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G. DEL
í SOLAR.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:123
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