CAUSA CDLIV
Juan Maranessi y otros, contra el Ferrocarril Central Argentino, | por daños y perjuicios : sobre defecto legal en el modo de proponer la demanda. , Sumario. — No puede fundar la excepción de defecto legal en A el modo de proponer la demanda, la circunstancia de iniciarse 3 ésta bajo una sola representación, en virtud de un mismo hecho :
que se dice afecta ú los actores, y del cual hacen derivar la acción deducida.
Caso. — Lo explican las siguientes piezas : ,
ESCRITO
Señor juez federal :
Julian Nogueras, por el Ferrocarril Central Argentino, según testimonio de poder general que acompaño, constituyendo domicilio legal en la calle San Martín, 495, en la demanda entablada por los señores Juan Maranessi, Carlos Guiani, Francisco Massillo, Modesto Vera y Félix Rodríguez, á V. S., como mejor proceda, digo : y Que haciendo uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la ley de procedimientos, vengo á oponer por vía de artículo de previo y especial pronunciamiento, la excepción de defecto
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:121
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