120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE - J 7" Que las condiciones deben enmplirse de la manera en que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que habrían de cumplirse, y en el caso sub-judice su intención y voluntad fué sin duda, que la comisión se pagara al demandante cuando el demandado recibiese el precio de la venta, y que éste á su vez no estuviera en el caso con Giménez para obligarlo á la compra art. 533 del mismo).
Por estos fundamentos y otros que se omiten, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo Tugar á la demanda promovida por don Tomás S. Céliz, contra don Victorino Audivert por la suma de 5010 pesos nacionales y por razón del contrato de foja una y demás antecedentes que motivan el presente juicio, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para su imposición, Hágase saber original, transcríbase en el libro de resoluciones y no siendo apelada en tiempo y forma, archívese, previa reposición de sellos, €. Moyano Gacitúa.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 26 de 1901, Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja setenta. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, l BENJAMÍN PAZ, — ABEL BAZÁN. — e OCTAVIO BUNGE, — NICANOR G, DEL SoLar. — MAURICIO P. DARACT.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:120
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