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Fallos: 93:118 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E as FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y se pague el precio, pero Céliz no ha hecho nada de ésto, á tal extremo de no haberse vomunicado jamás con el señor Giménez.

Que Anudivert firmó efectivamente boleto de venta al señor Giménez, pero que éste se niega á subseribir la escritura y hacer efectivo el contrato, alegando haber sido engañado por la persona de quien supone se valió Céliz para inducirle á firmar el boleto, efreciéndosele terrenos con riego cuando los de Audivert no lo tienen y sólo podrán regarse previa concesión del gobierno y gastando ingentes sumas, Que la condición suspensiva á que se refiere la demanda, como antes lo ha dicho, es el contrato público de venta y el pago del precio, hechos sin los cuales no hay venta, y falta, por consiguiente, la condición que originaría la obligación á cargo de Audivert. Agrega que los ofrecimientos de dinero que dice Céliz haber recibido de Audivert, sólo tienen de cierto lo siguiente, Que comprendiendo éste que Giménez se resistía á verificar el contrato y se juzgaba libre de toda obligación, ofreció á Céliz una suma que, más ó menos, es la que ordinariamente se abona por trabajos de esa clase, y con el objeto de destinar el resto de la cantidad convenida á la ejecución de obras prometidas á Giménez y que no existían á fin de haeer que éste se presentara ú firmar ta escritura, Pide se rechaze la demanda con especial condenación en | costas, 3 Abierto el juicio á prueba, se produce por el actor la que corre agregada de fojas 304 46, con excepción de las diligencias de fojas 43 4 44 que lo fueron por el demandado, 4 Vistos los alegatos de bien probado y en derecho, de fojas A 49 y 55.

Y considerando: 1° Que según el contrato por el enal demanL da Céliz y la interición de las partes que le han formado, AudiE vert sólo debía pagar la comisión á que él se refiere cuando la CO venta se realizara. (Contrato de foja 1).

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-118

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