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Fallos: 93:117 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que buscado el comprador, que lo era el señor Fernando Gi- 4 ménez, hizo que éste y Audivert convimieran en la compraventa 4 de la propiedad expresada por el precio de 35.000 pesos nacio- 3 nales, firmando al efecto un boleto privado. = Que el convenio referido que consta del documento privado —— ¡ de foja una, subordina la obligación á cargo de Andivert á una con- i dición suspensiva, según la ha definido el artículo 545 del Códi- 1 go Civil, condición que se halla cnmplida puesto que con su in- | tervención se pusieron de acuerdo ambos interesados y firmaron E el boleto privado, lo que importa decir que para él (Céliz) la con- A dición favorable de la obligación estaba cumplida, y se conver- 3 tía en acreedor del demandado, tanto de la comisión estipulada — 1 como del exceso de precio, ó sea de la suma de 5010 pesos na- N cionales, por la cual demanda ú Audivert. E Agrega que ha exigido á éste el pago sin resultado, so pretexto de ser excesiva la cantidad fijada y ofreciéndole una suma relativamente pequeña, y ° Acreditado el fuero en razón de ser Audivert extranjero — | y Celiz argentino, se dió por instaunrada la acción y se mandó co- | rrer traslado de la demanda al señor Audivert, quien la contesta —— por medio de su apoderado don Daniel Moyano, diciendo: que , es fulso que haya vendido á Giménez el inmueble y semovientes á que se refiere la demanda, por cuanto el acto esencialmente —— constitutivo de este contrato, la escritura pública, no se ha verificado, como lo comprueba el hecho de no referirse á ella el de- ——mandante, Que la suma ofrecida á Céliz no fué para el caso de realizar tal ó cual diligencia preparatoria del contrato, sino para | que éste se produjera con la eficacia jurídica que le es propia, de manera que Audivert, mediante la intervención de Céliz, recibiera el precio de la venta, una vez hecha la escritura. ——° Que Céliz ha debido practicar todas aquellas diligencias hasta dejar cuando menos, al demandado habilitado para ejercer sus —— acciones de comprador, hasta que sefirmase la escritura pública

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-117

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