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Fallos: 93:119 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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2" Que el boleto agregado en copia á foja 20, no demuestra que la venta se haya realizado, desde que por nuestra legislación este contrato necesita esencialmente para su validez que se haya reducido á escritura pública, y esto no ha sucedido; por consiguiente, Audivert no tiene aún derecho de pedir el precio de la venta ó enalquier otro derecho de los que le da la misma art. 1184, ine, 1 y 1185, Código Civil).

3" Que está demostrado, y en ello están de acuerdo las partes, que la obligación de que se trata está subordinada á la condición de que una venta se realice: y por lo tanto, mientras ello no sueeda no hay obligación de Andivert para con Céliz (art.

545 y 548, código citado).

4" Que Céliz no ha probado el cumplimiento de la condición ni tampoco que ella haya dejado de cumplirse por causa de Audivert : el desistimiento que éste ha confesado en la absolución de posiciones no puede querer decir otra cosa que el haber desistido de exigir á Giménez la escrituración de la venta en razón de la oposición de éste á realizarla y de los fundamentos de esa 1 oposición; pues dado el precio de la operación, nadie estaba más ] interesado que él en su cumplimiento (art. 533 del mismo código).

5° Que aun cuando á Audivert no le correspondía la prueba, la ha producido, sín embargo, de que Giménez se rehusó á comprar 6 escriturar la compra, y ello es bastante para demostrar que de su parte no ha habido culpa alguna en el no cumplimiento dela condición, 6" Que no puede considerarse que Audivert al no obligar á Giménez á escriturar impida el cumplimiento de la condición ó renuncie á la misma, pues la ley no le impone el deber de obli gar judicialmente 6 Gimenez á hacer esa escrituración, nisu desistimiento ó impedimento al cumplimiento de la condición sería libre y voluntario, como lo requiere la ley, sino motivado por la aludida oposición de Giménez (art. 537 y 538 del mismo código).

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-119

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