DE JUSTICIA NACIONAL 15 3 a Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitiva- :
mente juzgando, fallo : ordenando que la casa Fargas hermanos H abone á don Cenobio Montenegro la suma de pesos 513 nacio- a | nales con más los intereses corrientes desde la fecha de la de- n manda y las costas del juicio, Hágase saber y transcríbase, pre- A vin reposición de los sellos de los vales. 4 E €. Moyano Gacitúa. Eq — FALLO DE LA SUPREMA CORTE 4 >| Buenos Aires, noviembre 26 de 1901, a .
Vistos y considerando: Que la confesión de foja sententa y 3 dos vista en la que el socio colectivo don Pedro Fargas recono- a ce el recibo de los cajones cuyo precio se cobra en la demanda y dado que no hay cuestión en lo que se reñere al precio por a cada cajón, sirve á convencer que el derecho del actor ha debi- + do ser satisfecho sin ponerlo en la recesidad de recurrir al juez 3 deduciendo la correspondiente acción. Ñ Que el deudor debe intereses desde la interpelución (artículos a quinientos nueve y quinientos veintidós del Código Civil). 3 Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada a de foja setenta y siete vuelta, se confirma ésta, con costas, Noti- ñ fiquese original y repuesto el papel, devuélvanse, E BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZás. — s Octavio BUNGE. — NICANOR G. DEL 1
SOLAR. — M. P. DARACT, E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:115
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