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Fallos: 93:114 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Mé verbal con unos dependientes de su casa por la cantidad de 500 cajones, de los cuales sólo ha entregado los chicos, faltando entregar los grandes, pero no se niegan á abonar la cuenta siempre que se les exhiba los vales extendidos por sus dependientes, por cuanto la diferencia en los cajones chicos y grandes no vale la pena de entrar en pleito y, por consiguiente, siempre han estado dispuestos á abonar la cantidad que resultare deberles de los vales dados y previa presentación de ellos y que, por consiguiente, la acción entablada es improcedente y debe rechazarse, con costas ; abierta la causa á prueba, se producen por el actor la posiciones que corren desde fojas 11 á 24; vencido el término de prueba se ponen los autos ála oficina para que los interesados hagan mérito de ella, haciendo sólo la p demandante, y vencido este término, se lama auto para definitiva, con lo que queda cerrada toda discusión y en estado de fallo, Y considerando : 1° Que no obstante alegar la casa de Fargas, que los cajones que se les había vendido no se le entregaron en la calidad convenida, quiere pagar, sin embargo, los que ha recibido, siempre que los empleados de la casa no arguyan de falsos los vales que estos sellaron dando recibos, | 2" Que en las diligencias de prueba se han exhibido los vales a de foja... 4 foja... y el socio colectivo señor Fargus reconoce ser y expedidos por la casa y por medio de un dependiente con antorización de la misma y reconoce también haber aprovechado de los enjones, 3" Que en todo caso, y aún debiendo estar hipotétieamente ú lo alegado por el socio Céspedes, es á la casa á la-que le correspondería haber argítido de falsos los recibos en que ella aparece obligada y haber suministrado la prueba de esta falsedad, Pero É pudiendo cada uno de los socios administrar por sí según el | contrato de foja... la sola declaración de Fargas obliga ála casa.

4" Que los vales mencionados hacen la totalidad de pesos 513 L que se cobra.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-114

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