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Fallos: 93:113 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 113 a CAUSA CDLXII e Don Cenobio Montenegro contra don Pedro Fargas y don Gabriel Céspedes, por cobro de pesos 3 Sumario. — 1° Acreditada la obligación que se imputa al de mandado, corresponde ordenar su cumplimiento, 2" El deudor debe los intereses desde la interpelación.

Caso. — Lo explica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, mayo 22 de 1905 Autos y vistos: Los seguidos por el señor Carlos M. Narvaja en representación del señor Cenobio Montenegro á fin de con seguir el abono de la suma de pesos 513 nacionales de los seño| res Pedro Fargas y Gabriel Céspedes, que forman la razon social sucesores de Fargas hermanos, procedente de la venta de P 342 cajones vacíos que se les vendió al precio de pesos 1,50, los que le fueron entregados, concluyendo pidiendo se les conde| DE al pago de dicha suma y costas; corrido traslado de la de manda á la contraria, ésta la evacún manifestando que no es E exacto lo expuesto anteriormente, por cuanto dicho contrato
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-113

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