110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 16° Que en eranto al segundo concepto, el valor de la alfalfa existente en el terreno ocupado no ha sido fijada por los peritos, y como según el artículo 6 de la ley de expropiación de bienes debe procederse en la avalación con el informe de peritos, corresponde fijar por meva tasación ese valor, Por estos fandamentos, fallo declarando sobre la primera euestión: que según lo dicho en los considerandos 4" y 9" y conforme al artículo 2, ley de 16 de octubre de 1862, no puede el juzgado pronunciarse sobre ella tomándola en la fórmula establecida en el considerando 2 por haber desaparecido el caso contencioso, y que tomada en el sentido expresado en el 3" no es permitido al demandado exigir la expropiación de una área mayor que la ocupada, designada en el primer considerando, dejándose á salvo las acciones expresadas al final del 10, si ellas existiesen.
Sobre la segunda, que los conceptos por los que el demandado tiene derecho á ser indemnizado son los que se expresan en los considerando 11 129 y 1:, expuestos en restmen en este último, con la salvedad de acciones contenida enel 12" si ellas existiesen.
Sobre la tercera, que el precio del terreno ocupado y de toda indemnización excepto el de la alfalfa y el de los intereses, debe fijarse y se fija, efectivamente, en la suma de dos pesos el metro enadrado de terreno, como Jo ha estimado el perito señor Bonsquet, 6 sea la eantidul de pesos 3898,50 centavos, teniendo en enenta el fondo que dan los títulos (foja 117) por el concepto indicado; que el precio de la alfalfa debe fijarse mediante meva tasación pericial, y que deben pagarse intereses sobre las eantidades, al tipo y por el tiempo que se expresarán en seguida, En consecuencia, á mérito de la Jey número 3361, de las constancias de estos autos y de los traídos ála vista, y de la conformidad de que se ha hecho mención en los considerandos 4 y 9, se hace Ingar á la expropiación del terreno del doctor don Juan Manuel Terán en la extensión de 30 metros 95 centímetros de frente de este á oeste por 143 metros 756 milímetros de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:110
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