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Fallos: 93:111 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 111 | fondo de norte á sud, con arreglo á sus títulos, no obstante lo dicho en el primer considerando, 6 sea en una área de 4449 metros 24 decímetros, y 82 centímetros cuadrados, Jindando al :

norte con la prolongación de la calle Crisóstomo Alvarez, al | sud con el mismo y al este con terrenos del doctor Terán, donde ha de abrirse calle según se dice en la demanda, todo conforme al plano de foja 75 y demás que se ha considerado en este fallo.

Y se ordena : 1 que el demandante pague al demandado la can- :

tidad de pesos 8893,50 centavos como precio del terreno expropiado y detoda indemnización, según el artículo 16 de la ley sobre expropiación de bienes, salvo las exceptuadas sobre la tercera enestión ; 2° que abone el precio de la alfalfa previn su fijación | en la forma antes establecida, para lo que se convocará oportunamente á audiencia; 3" que abone los intereses á estilo de Banco sobre la diferencia entre el valor consignado y el mandado pagar por el tiempo transenrrido desde la fecha de la ocupación hasta la del pago efectivo (fallos citados al final del 12" considerando, y el dictado por el subseripto en el juicio seguido por el mismo administrador contra los herederos de don Lucas Araoz, mencionado en la providencia de foja 246); 4° que la misma parte demandante deposite en el día á la orden del juzgado esa diferencia con los intereses, salvo lo que corresponda por la alfalfa, que no está liquidado aún, y que depositará á su tiempo ; 5° que el expropiante pague las costas del juicio conforme ála disposición del artículo 18 de la ley últimamente citada ; y 6° que practicado el depósito total y abonadas las costas, se extienda por el secretario del juzgado la escritura solicitada en la demanda, de conformidad 4 este fallo, y con los insertos del caso. Hágase saber con el original, vuelvan á Secretaría los —— expedientes traídos á la vista, transcríbase y tráigase oportunamente los autos á fin de señalar día para la audiencia antes indicada, F. Marina Alfaro.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-111

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