E 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
reconocidos en la Temanda, no han sido exigidos enla audien- :
cia en que se la contestó, no los han tomado en cuenta los peritos, lo se los reclamó en la audiencia á que se llamó 4 las partes después de verificada la tasación, ni han sido materia de discusión durante el juicio : por consiguiente, no pneden ser estimados en el fallo; pero esto no perjudica Jas acciones que acerea de ese punto pudiera tener el doctor Terán para hacerlas valer en juicio distinto, sobre enya existencia no puede pronunciarse el subseripto, Y constando de antos hallarse ocupado el terreno por el expropiante, lo que importa privar á su dueño de la parte oenpada, es justo se abone intereses al expropiado (Fallos de la Suprema Corte, tomos 44, página 347, y 53, página 475) por el tiempo y cantidad que corresponda, Y considerando con relación % la tercera enestión : 147 Que en esanto al primer concepto, teniendo en cuenta: 1 la nbiención del terreno, constante del escrito de foja 2, plano de foja 38, informes de fojas 40 y 45, inspección ocnlar foja 177 vuelta y S plano general citado en el considerando 6 en punto tan próximo al centro ¡le esta ciudad (Fallos de la Suprema Corte, tomo 44, páginas 204, 211 y 220), al frente del punto en que ha de ensancharse la plaza La Madrid, calle. de por medio; 2° su contigitidad á la antigua estación del Ferrocarril San Cristóbal, que lo hacia especialmente apto para los edificios, construeción de talleres, ete., ete. : 3 el precio de adquisición por parte del docE tor Terán, constante ú foja 132 vuelta; y 4 el informe expedido por la municipalidad á fojas 24 y 250 vuelta, en mérito de las providencias de fojas 234 vuelta y 249, dictadas para mejor proveer, se ve que dicho terreno no puede ser considerado como puramente agrícola para la apreciación de su valor, y por consiguiente, que no deben aplicársele sólo las reglas que rigen el valor de la tierra que no pueda tener otro destino que la agrienitura. Tampoco pueden servir de antecedente los convenios o verificados por la administración con don Javier Orozco y doña
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:108
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