41 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ramente reglamentario de la expropiación por emisa de ntilidad pública debidamente autorizada.
Que con los antecedentes legales de que se ha hecho mérito, y puesto que no hay ley que antorice la expropiación de los terenos de del Viso, no puede sino concluíse que éste está en Situación de debatir libremente las condiciones de la venta y que no hay derecho, por tanto, para compelerlo á vender bajo bases á las que él no quiere prestar si consentimiento, Que si, como es indudable, no se puede imponer á del Viso un juicio ó una forma de fijación de precio que él no consienta, nolo es menos que él no tiene derecho para imponérselo al go bierno; que es de esencia de los contratos libres la Tibre manifestación del consentimiento de los contratantes y de manera 2ilgrana el de tan sólo de uno de ellos artículos mil ciento treinta y siete y mil ciento enarenta y enatro y siguientes del Código Civil). : Que estas consideraciones Wace innecesario apreciar la enes tión bajo el punto de vista en que se ha colocado el ministerio fiscal al contestar la demanda, negando que proceda la aeción deducida por deP Viso, por las mismas razones que hizo valer con éxito en el juicio sobre expropiación que el citado del Viso promovió contra la nación y que conducirian ú igual resultado, Por estos lndamentos, se revoca la sentencia apelada de foja doscientas diez, en los puntos segundo y tereero de su parte dispositiva, a etivo respecto se declara que no procede la determinición por peritos del precio de la tierra de propiedad del actor ocupada porel gobierno nacional, Notifíquese con el original y repuesto los sellos, devuélvanse, DENJAMÍN Paz.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:418
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