dictado ley que autorice la expropiación del terreno á que se refiere esta enestión, Que ese hecho, reconocido por ambas partes, restilta eviden te en virtud del fallo consentido que dió término al juicio de ex propisción promos lo por del Viso contra la mación.
Que, ventilada en ese juicio la enestión de expropiación que inicio del Viso y a que se opuso el representante del gobierno, y resuelta en el sentido de la improcedencia de la expropiación por no haber ley que la amtorice, la situación legal de las partes se halla al umparo de la cosa juzgada al respecto, ya que enel citado juicio y en el presente hay identidad de persona, eosiú objeto y acción, y ya que la distinta forma del procedimiento no es sificiente para Mndar una excepción á la reghi de la ley, Ley diecinueve, título veintidos, partida tercera y primera, título dieciocho, Jibro enarto, Recopilación Castellana.) «Que ha inviolabilidad del derecho de propiedad, garantido por el articulo diecisiete de la Constitución nacional no sufre Jimitación en el presente caso, cualesquiera que sein los motivos de ntilidad pública que hayan inducido 1 poder ejecutivo prera la ocupación de los terretríos en enestión, porque con arreglo ú la misma disposición constitucional, la expropiación por ntilidad pública debe ser ealificada por ley : agregarlo la ley de expropiación en su artiento segmmido, que el congreso la autorizará, deelarando, en esnda caso, la ntilidad pública de la venpación, Que viniendo a la ley civil, se registra también enel artíenlo mil trescientos veintienatro del código sobre la materia, que nadie está obligado a vender sino cenando se enenentra sometido á la necesidad juridiea de hacerlo, en virtud, entre otros casos, de haber derecho enel comprador de comprar la cosa de expropisción, por extusa de utilidad pública, Que es fuera de duda, como lo sostiene y demiestra la misma parte de del Viso en st escrito de expresión de agravios, que el artíenlo dos mil quinientos once 41 Código Civil, es me
T. NU E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:417
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