DISIDENCIA SOBRE LA SEGUNDA CUESTIÓN
Vistos y considerando : respeeto 3 la segunda enestion resuelta por la sentencia de primera instancia, «ques eontirma La precedente de esta Suprema Corte, relativa á la transmisión de la tierra de del Viso ocapada con da proloneación de La elle Prasil por el precio que se fije, previa estimación perieial, Que, según ya se dar hecho constar por el tribanal conostije cion a los terminos de la litis contestación, el actor don Felipe RR, del Viso pideen su demanda que el zobierno de la mación sea condenado a comprarle los terrenos que dice ser de sit propio dad y de que se har apoderado aquel 3 los objetos que expresa pagandole el precio de ochenta pesos por metro ensdrado, exi gencia que el procurador tiseal ha rechazado, Que durante la substanciación del juicio, el demente hr insistido en exigir vomo precio de su terreno el citado de ochenta pesos por metro enadrado, sosteniendo como lo hace especial mente en sir escrito de expresión de agravios a foja trescientos setenta y tna, que la situación del zobierno no es la de nnoexpropiante legitimo, sino La de an comprador comús, con quien tiene plena Jibertad para debatir las condiciones del contrato, y entre ellas la de fijar el preeio, Que apela La sentencia de primera instaneña, no solo por el ministerio tiseal, sino tambien por la parte de del Viso, es for z0so averigmnar si este ea sometido a la necesidad juyidien de vender los terrenos de que se trata por el precio que se deter mine en la forma que prescribe dieha senteneña, o bajo emalemie ra otras condiciones que no seat el resiiltado de mn consentímiento libre enalyuiera, Que a ese fin, conviene establecer, ante todo, que no se Ju
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:416
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