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Fallos: 92:415 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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para la venia con el- proposito de dedicír ma acción real, era innecesaria la mencion del desacuerdo entre el poder ejecutivo y el solicitante en emmnto al precio, Que, por otra parte, en la demanda, de acuerdo en esto con el alemmee dado a la ley námero tres mil setecientos diez por el considerando anterior, no se han invocado ni el artientodiecisiore de la constitucion para solicitar la devolución de La cosa ni el articulo mil trescientos veintienatro del Código Civil para resistirse ala transferencia del dominio, sino el sartreito dos mil quí nientos once del mismo colízo, y éste, en di parte 2ipliciable sl easo, consagra el derecho del propietario ; mn justa indemiiza ción y no el de pedir el precio que a sa juieio exclusivo vilo La propiedad de que sele haya privado, Que el hecho de haber precedido en el caso sub judier la desposesión a la indembización, sin que se hayan promovido accio:

hes posesorias 0 reales para evitarlo e pura reponer has eosias a sir estado anterior, no prede rener por sitmeión la de que se lia warede prescindir de las bases establecidas por el artiento dos mil quinientos once citado, acordamdo 3 los propietarios la Fi enittad de tijar el monto de lo que deba abonarseles, Por estos fundamentos y concordantes de La senteneia reci rrida de foja doscientos estoree, relativos a la segtinda enestión, serestelve: primero, revocar dicha sentencia enennto fija endos milenatrocientos veinte metrosenadrados La superticie de terre ho de propiedad del actor, a enyo respecto se deelara que esa superticie debería ser determinada en La forma y términos estahlecidos en esta resolución, y segimido, contirmar lt mencion: da sentencia en la decision que contiene respecto de La segnmii enestion debatida: las costas del reenrso se pagaran en el orden eanmsado, Notitfiquese con el original y repnestos los sellos, de vuelvanse, Marricio P. Darier,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-415

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