41 FALLOS DIE CLA SUPREMA CONTE einenenta y meve (foja veintidos, expediente administrativo), le corresponda con_arrezlo a la escritura de división de condominio de que instruye la escritura de foja noventa y mieve, antos corrientes, y se enenentra sermmalmente destinsdla 1 exiles públicas, para la determinación del enal debe procederse a la correspondiente operación pericial.
Que respecto de la segunda enestion, es de observar que según aparece de los términos de la ley tres mil setecientos diez citada y de la isension de la misma, la antorización 2cordaca salte tor no Mé para entablar nu acción reivindieatóría, o una por mear SUr determinada de dinero contra el poder ejeentivo, como se desprende del informe de la comisión que aconsejo La sancion de La ley en enanito en el se dice: el señor del Viso eree que el gobierno de la república de es dendor de cineo mil entro cientos y pico de metros endridos de mm propiedad que tiene aquí en los bajos de la Capital a razón de ochenta pesos por me tro enmudrado: pero por resolucion del poder ejeentivo no sede reconoce sito La esntidad de tres mil y tantos metros entdridos á vezón de cinco pesos, que el señor del Viso no seepta. Tratan ose como se trata de derechos: privados y de nn asunto eliria mente de exracter contencioso, kr comision de negocios consti tucionales inspirada en las reglas que han informado siempre sus dictámenes sobre estar materia, seonsejia 2 la honorable esa mara conceda el permiso solicitado (Diario de sexiones de La e.mara de diputados, tomo primero, pagina quinientos eitmementa y siete, año mil ochocientos noventa y celos, Que en vista de estas palabras y del antecedente de haber venido gestionando el señor del Viso con anterioridse a Ea ley Número tres mil setecientos diez, el valor y no La devolución de los terremos, debe stiponerse que la venia se otorgo con el objeto de habilitar =5 señor del Viso para que obtaviera en los tribr nales La indembizacion que en justicia correspondiese por diehos terrenos según str extensión y valor reales, pres de otra manera,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:414
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