DE JUSTICIA NACIONAL 401 :
Surgió entonces la enestión no sobre el derecho ú Ia expropiación en que había uniformidad de pensamiento y la aceptación del mismo señor procurador del tesoro á foja 64, sino sobre la extensión verdadera del terreno ocupado por las avenidas al puerto, y el señor del Viso, asumiendo en la estisa_ la representación de su condominio con la señora de Ackerley, promovió de nuevo la expropiación de la parte de terreno que le coreespondía en lo ocupado, según lo informa la dirección de geodesia á foja 75, Los propios escritos de foja 98 1o confirmaron, y más explicitamente aún el de foja 109, cuyas conclusiones de foja 110 son explícitas respecto 7 la aplicación al caxo de los artienlos 6 y 16 de la ley de expropiación.
Alos antecedentes examinados sobre la legalidad y nrgeneia imprescindible de la expropiación, se agrega el consentimiento expreso de los interesados al- sometimiento a las preseripeiones de La-ley de la materia, El procurador tiseal en_sus- notables escritos de la - primera instancia, ha demostrado el minimo precio del bañado que neeesito ocupar el poder ejeentivo de la nación para la ejecución de Jas obras, con sujeción 4 los planos aprobados, Pero, no obs tante la autoridad de esos informes, ereo con la sentencia, que —, el señor del Viso no estaba obligado a sujetarse ñ ellos y que usaba de un derecho perfecto cenando á foja 110 del expediente administrativo, reclamaba el nombramiento de peritos por esca parte para que fijen el monto de la indemnización, 6 en str de fecto, para que en virtud de la disposición contenida en el artiendo 6 de la ey de expropinción, se pase el expediente á quien corresponda para el juicio verbal o stmario de expropinción, En mérito de todo ello no debiera desconocerse ahora lo que antes Mé reconocido y aceptado: y es por ello que, no obstante haber existido mérito legal para la apreciación del terreno en la forma en que la hizo el poder ejeeutivo por su resolación de foja 11:
del expediente relacionado, reconozco la justicia de la senteneia
LE E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-401
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