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Fallos: 92:402 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE recurrida en enanto ordena se haga el justiprecio por peritos nombrados por ambas partes, todo con sujeción alo preseripto en los artículos 6 y 15 de la ley de expropisción.

A ello no ol el que no se haya consignado á disposición del propietario el precio ofrecido y no aceptado a fojas 1155 y 114, porque tratándose de una obra urgente, la ocupación era autorizada en el caso del artiento 4 de la Jey de expropiación, y el precio no era posible determinarse, dada la divergeneia de pretensiones sobre la extensión de la propiedad privada sometida a expropinción, La sentencia establece por tal emmsa la indempización que preseribe el artiento 16 de la ley de expropisción y más expli citamente aún los artientos 2511 y 2517 del Codigo Civil, que refiriéndose al caso de ama nrgeneia imperiosa, autorizan la dis ponibilidad inmediata de la propiedad.

La jurispradeneia de los Gillos de V, E. ha reconocido seuel principio y establecido para el estso de faltar de pio inmediato, la indempización del perjuicio emergente de mouella falta, con sistente en los intereses que ha debido producir el dinero según har tansar rismIcED.

Para no extender demasiado esta respresta, ereo deber pres cindir de otros pantos de detalle que arguye la expresión de agravios, Los extensos alegatos del señor procirador fisexl, a fojas 25 y 125, y los solidos consideramos de La senteneia reenrrida, me inhiben extenderme sobre puntos difueidados con tanta extension, por lo que me limito a resar a V. E, se sirva haberlos por reproducido en esta instaneía, y en sit mérito resolver definir vamente en oportanidad, confirmando por sus fundamentos la sentencia corriente 3 foja 214.

Sabiniano Kier,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-402

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