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Fallos: 92:373 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 373 1 de Tuyuti, en espera de na carga que no estaba Jista y con la amenaza de una bajante mayor enel río, 537 Que de acuerdo condo pedido por el actor y teniendo en enenta la manifestacion que hace de que don E, Calengno esta ba autorizado para cobrar los fletes y proveer de lo necesario al , patron sin darle frenitad a éste para entenderse con lo relativo ala carga, se limita a rendir la enenta de los valores recibidos y str inversion, que corre de fojas 20 vuelta a 21,11 que ha sido modificada por la presentada inserta al alegato de foja 96, Abierta la emusir á prneba, se produjeron por parte del actor las de fojas 72 y 66 y por la del demandado las de 77 4 56, Y considerando: 17 Que está justificado que Guastavino, como capitán del bugue Ergenío Calcagno, recibió los víveres y artienlos que se detallan en la cnenta de fojas 25 y 29, enyo importe total asciende ú pesos 546,74, 255 como la sumi de 500 pesos en efectivo.

2 Que ignalmente está comprobado que Guastavino pagó á los hombres de la tripulación las cantidades que ellos mismos eontiesan haber recibido (fojas 48y 49 vnelta); hay pres que de dueir esta cantidad ó sea 145 pesos de los 500 entregados al eapitán, La partida de 55 pesos que ineluye Guastavino como pagados á Faja, no la ha comprobado, ni aparece en amtos que esa persona formaba parte de la tripulación, por lo que no se toma en consideración, :

3 Que debe deducirse de los víveres y artienlos entregados á Guastavino, según cuenta de foja 25 y foja 29, los devueltos por aquél que se detallan á foja 47 y los artíentos que emumera en su rendición de enentas de foja 97 vuelta, desde la letra AÁá Go sea 71,70; más la cantidad de 735,50 pesos moneda nacional por mantención durante el término de 151 días, úá razón de 5,50 pesos por día, en la que queda agresmeda la man tención del carpintero, partidas que han sido reconocidas por la parte demandante, Resulta entonces que deducidas estas tres

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-373

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