Ls 370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ás Si bien existían tales disposiciones legales, confirmadas por la jurisprudencia de los fallos de V. E. invocada por el reeurrente, pero dicho privilegio no tiene actualmente el alcance que se le quiere dar, desde que el articulo 31 de la ley de sduana, aplicle al caso xub-judice, ha modificado aquellos preceptos de Jas ord nanzas, al establecer que las enmiendas en lox mani Jiestos ú que xe refiere el artículo S46 de lax ordenanzas, sólo podrán »scerse mientras la aduana no se haya apercibido de la inJrocción.
Por estas breves consideraciones, y las del escrito de foja 76, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, La sentencia recurrida de foja 63 vuelta, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviemire 19 ele 1901, Vistos y considerando : Que se halla comprobado debidamente la diferencia ó error del manifiesto del rancho del vapor Za Plata, denunciado por el empleado de aduana encargado de pa sarla visitade dicho vapor, como consta ú foja dos y foja enatro, Que si bien este error Mé salvado con posterioridad en el es erito de foja seis, es de tenerse presente que las enmiendas en los manifiestos, Á que se retiere el artienlo ochocientos enai renta y seis de las Ordenanzas de Aduana, sólo pueden hacerse Mu mientras la aduana no se haya apercibido de la infracción, como lo dispone el artíento treinta y uno de ht ley número tres mil setecientos cincuenta y sicte, de estricta aplicación al caso | anb-judier, Por esto, y atento lo pedido por el señor procurador general, y fundamentos de la sentencia apelada de foja sesenta y tres
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:370
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