Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:378 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cantidad de fardos de alfalfa; que le entregó en número de sesenta y uno bajo la promesa de que le sería abonado su importe por el doctor don Juan KR. Vidal, promesa que no fué enmplida, reservándose,.en consecuencia, el derecho de formalizar su protesta, tan luego como fuera posible, dado el estado anormal en que se encontraba la cindad de Corrientes en aquellos momen tos. Que al día signiente, quinee de agosto del mismo año noventa y tres, sele presento um joven de apellido Solari icompa hado de varios soldados de policía armados, é invocando órde hes del jefe del estado mayor de Tas Merzas del gobierno, sean tomadas enla ciudad, le intimó la entrega inmediata de otros sesenta fardos ¿de alfalfa, que Meron conducidos en sis enrros, exigencias que se repitieron por distintos grupos armados que penetraron violentamente en st domicilio en losdiías subsignientes, llevándole en la misma forma setecientos cinenenta fardos más y enatro mil quinientos sesenta rajas de leña y un carro con dos mulas y eorreajes correspondientes : agrega que los ob :

jetos que le ton secuestrados no fueron en st totalidad con sumidos por la antoridades derrocadas, pues que en st mayor parte Meron aprovechados por el gobierno, á quien demanda por haberse negado á abonarlas, estimando su imporce y el de los perjuicios que sele han cansado, en la suma de diez mil doscientos setenta pesos moneda nacional: termina invocando en su favor lo dispuesto por el artículo mil ciento nueve del Códige Civil y sus concordantes, para pedir el pago de la simi expresada ó la que se determine bajo su juramento, con más las costas del juicio, Que evacuando el traslado que le Mé corrido de esta demirda, por la resolución de foja doce, el gobierno de la provineia de mandada, ha negado en absoluto los hechos atirmados por el are tor, manifestando que no tiene datos de que éste haya sufrido los perjuicios que refiere y de que sea exaeto nada delo que afirma, 10 existiendo ningún antecedente administrativo al respee

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos