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Fallos: 92:376 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E 376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tan solo al punto relativo á los sueldos que cobra el reenrrente y que le niega la sentencia apelada, Que no hay cuestión sobre el hecho alegado por Guastavino de estar impago de sus sueldos desde el mes de abril; inclusive, no habiéndola tampoco de que ha prestado sus servicios, como capitán del buque perteneciente al actor, hasta el veintitrés de inlio ; ó sen tres meses y veintitrés días.

Que tamporo existe controversia respecto al monto mensual de este sueldo, quedando así averignado que, por estipulación entre el armador y el capitán, tenía derecho éste á percibir por » tal título sesenta pesos mensuales, Que enalesquiera que sent los motivos que haya tenido el ar mador para despedir al eapitán, ellos no han podido producirel efecto de privar a éste de sus sueldos ya devengados, porque aun siendo justa la extsa de la separación, tal civennstaneia sólo afecta á la pérdida del derecho á las indemnizaciones que la separación injustificada comporta á favor del capitán curtienlo mil cincuenta, Códiro de Comercio en su numeración antiga), Que la acción de Guastavino ú cobrar el salario estipulado por servicios ya efectivamente prestados, está amparada por el prineipio que hace de Jas convenciones una regla á que las partes de ben someterse como: la ley misma, Que no habiéndose deducido por Calcagno demanda por daños y perjuicios contra Guastavino, el derecho que pudiera tener para cobrarlos no puede hacerse valer como medio de defensa contra la acción de Guastavino de que se trata en este juicio, Por esto se revoca la sentencia apelada de foja ciento diez y nueve en enanto resuelve que don Juan Grastavino no tiene de recho á cobrar sus sueldos por servicios ya prestados y le muanda devolver las sumas que por tal concepto se le mandaron entregar provisoriamente, declarándose que los ha ganado legítimamente, y que en consecuencia, la entrega provisoria de refe.

rencia debe convertirse en definitiva, debiendo las costas en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-376

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