y resultando : 1 Que el demandante, dueño del patacho nacional Eugenio Calcagno, ordenó en abril del año 1559, al patrón del mismo buque, Juan Guastavino, saliera del pnerto de Buenos Aires con destino al de Corrientes con cargamento general, y se pusiera á las ordenes de su hijo Engenio Calengno, 2 Que habiendo desobedecido aquel las órdenes de éste, que se mencionan en la protestade foja una, venia á pedir que el de mandado le entregara, bajo inventario, el bugue Eugenio Caleague y rindiera enentas de su administración, 35 Que el demandado, por si parte, confiesa en sit escrito de contestación ser cierto que en el mes de abril 9 del año 18559, recibió orden de salir del puerto de Buenos Aires con destino ú este puerto y el deGoya concargamento general, Que es cierto también que una vez descargado el buque recibió orden de don Eugenio Calezgno, hijo del demandado, de zarpar con destino al puerto de Tayntí, para enrguar madera, orden que enmplió inmediatamente: que en este puerto fondeo toda wma noche en espera de la carga, pero que habiéndose informado que la madera que debía enrgar no estaba lista y observado además que el rio había bajado durante la noche como seis prilgindas, y habiéndose tumbién encontrado poea agna en los pasos, temio que la bajante siguiera, corriendo, así, el riesgo de varar y esitsar perjuicios al buque, resolvió regresar á Corrientes, contirmándose en el trayecto st previsión, pues que varo mn día por faltar ele nyrínca, 1 Que legado á este punto bajo á tierra con el objeto de dar cnenta á don E. Calezgno de no haber encontrado iris stificiente enlos pasos ni madera en el puerto, quien á pesar de esas razones, le ordeno regresara inmediatamente al prerto de Tu NIC, orden que tampoco fé cumplida, pues ens carácter de capitán estaba obligado á proceder con entera prideneia, evitando al dueño del buque los perjuicios que si imperieia le ha brían ocasionado, permaneciendo indefinidamente en el puerto
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:372
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