eargar la madera, por solo el temor de que el río siguiera bajando, accidente común en los ríos si deber era esperar la carga, máxime enando ella pertenecia al propietario del bugue, quien sabía 0 debía saber si ella estaba 6 no lista para ser enryada inmediatamente 6 días después del arribo del buque al paraje indicado, y por consecnencia, El solo sería responsable de la estada ó demora y sus consecuencias, 5" Que, por consiguiente, Guastavino ha sido despedido en virtul ele mea esoesas Jesítimo:, Mundada en da desobediencia 3 las ordenes que le Meron dadas por el representante del brgre, en la falta de cumplimiento asus oblizaciones de capitán. Porestos fundamentos, fallo: declarando que Juan Grastavino no tiene derecho á cobrar sus sueldos, y en consecneneia, debe devolver los que provisorizmente se le mandaron entregar por el auto de foja 61, as como el saldo de 35,51 pesos que resalta sdendar al demandante, con arreglo al con-deranido 37, con stis respeetivos intereses, para la primer esntidad desde el día de su entrega, y qua la segunda desdeel dia que se inicio este juieio, con más las costas: todo lo que debera verificarlo en el término de diez días, á contar desde el dia que quede ejeentoriada esta sentencia, Hágase saber con el original y reponganse las fojas, E. A. Lujambio,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 19 de 1901.
Vistos y considerando : Que según resulta del escrito de foja ciento veintienatro, el recurso traido para ante esta Suprema Corte, en lo que ála materia principal del juicio toca, se refiere
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:375
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