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Fallos: 92:368 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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3UR FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 35 de la ley de aduana, y repóngase, oportunamente, los sellos eatisados, Martinez Castro,

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA .
Buenos Aires, febrero 21 de 1810, Traidos á conocimiento de este ministerio estos obrados, con motivo de la apelación que del fallo del administrador de rentas de la Capital ha deducido el empleado señor Juan EE. Vergés, en virtud de haber aquél conmutado por ana multa de 50 f(einenenta pesos) la pena que correspondía aplicar al agente del vapor Za Plata, con motivo de la falta de 744 botellas de vino eomún que ha resultado en la verificación del manifiesto de provisiones; atentas los informes producidos, Y considerando: Que en todo lo setuado no existen ateMuantes que habiliten á la administración de rentas de la Capipara hacer nso de las facultades que le acuerda el artíento 10:36 de las ordenanzas, pues no ¡ceden reputarse tales la manifestación del interesado de que ha incurrido en error, ni la hono-— rebilidad de la agencia, desde que aparte de que esto no es censo disminuyente de pena, hay que tener en enenta que son varias las infracciones que ya han cometido los enpitanes de esos buques. Se resnelve:

Revócase el fallo de su referencia € impónese al capitán del bugue de que se trata, una multa equivalente al valor de las 744) setecientas enarenta $ enatro botellas que han faltado, de conformidad con el artienlo 943 de las ordenanzas virentes, multa que en defecto de aquél abonará el agente, .Pase á la dirección general de rentas, José M., Rosa,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-368

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