Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:35 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 35 Que no hay mérito para condenar en costas al vencido en consideración á la actitud asumida por doña Benjamina Pinto, 3 Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia 2pelada de foja sesenta y cuatro, se contirma ést: en todas stts pur :

tes. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélVIrtINO, .

DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Ocravio. BEsGE, — MArRICIO DP. h Danaer,

CAUSA CCCLNV
Don Tomás E. Alvarado, en recurso por retardada justicia contra la Cámara de apelaciones en lociril de la Capital y Sumario, — La Suprema Corte no tiene jurisdicción para co- :

nocer en los recursos por retardada justicia contra los tribinales a locales. a RECURSO : y Buenos Aires, octubre 12 de 1902 Erma, Suprema Corte de Justicia nacional | Tomás E. Alvarado, con domicilio para asuntos judiciales en | la calle San Martín, 264, ante V. E. expongo: Que en 20 del mes pasado hallándome enfermo en ena, se presentó en mi domicilio particular un sargento de la comisaria 5" d notificarme z de palabra una orden de la cámara civil (que no enseñó) para que |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos