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Fallos: 92:34 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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+ E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE al demandado, sin condenación en costas por no encontrar mé «rito para ello. Repóngase y notifíquese original David Zambrano.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 12 de 1901, Vistos y considerando : Que como lo hace notar la sentenció apelada, la escritura de roja dieciseis contiene el recmocimiento hecho por la compradora de haber recibido la posesión material de la cosa enajenada, por así resultar de la afirmación explícita del Baneo Hipotecario y de la conformidad de la citada compra dora que surge de su aceptación sin reserva de la expresada es—eritura, Que, con tal antecedente, no puede sino admitirse que, entm- .

do la compradora recibió la casa esquina que el banco vendió Mé entendido entre las partes que mediante esa entrega debía haberse por cumplida la obligación del vendedor relativa 4 la entrega de la cosa vendida, aunque fuera verdad que una parte dela cosa estuviera ocupada por un tereero en forma material y visible, porque la- ocupación en esas condiciones no pudo ser un hecho ignorado al darse constancia del recibo total.

Que, según lo establece el inferior, los instrumentos públicos hacen plena fe de las convenciones reconocimientos y encia ciones que eontienen (artículos 994 y 995, Código Civil).

Que en la escritura de referencia no se trata de una mera de elaración del tradente de darse por desposeído y de dir al nmdquirente la posesión de la cosa, sino de ana declaración formal de estar ya hecha materialmente la entrega.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-34

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